Esta decisión judicial se dictó en el marco de la IPP Nº 07-00-065939-18/00 caratulada
“TRUGLIO, ALFREDO DANIEL Y OTRO S/ASOCIACIÓN ILÍCITA” en trámite ante
la Unidad de Coordinación para casos de Delitos Complejos y Crimen Organizado
de la Fiscalía General Departamental, y el Juzgado mencionado.
Se consideró que de los elementos probatorios reunidos en autos, deviene la sincera
y razonada convicción de que este Organismo de Control es particularmente
ofendido por los presuntos hechos que se investigan en la causa referida.
En tal sentido correspondió hacer lugar a la petición realizada por la SSN, la cual es
representada a esos efectos por el Dr. Nicolás D. Ramírez, de conformidad con lo
establecido en los artículos 23, inc. 1º, 77, 78 y 79 del Código Procesal Penal de la
Provincia de Buenos Aires.
Cabe destacar que la SSN, en el marco de la permanente lucha contra el fraude
de seguros, asume un nuevo desafío en tutela de los intereses de los asegurados y
la estabilidad del mercado, persiguiendo el restablecimiento del orden alterado por
el accionar ilegal de bandas dedicadas a defraudar a las aseguradoras.